§ LGSMIME art. 20Disposiciones generales

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1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b)
del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del
artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de
veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los
documentos respectivos, se estará a lo siguiente:
a)
El presidente de la Sala competente del Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para
su cumplimiento, aplicando, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente; y
b)
En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del Instituto deberá aplicar la sanción
correspondiente en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

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