§ LGSMIME art. 16Disposiciones generales

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1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las
reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales
señaladas en este capítulo.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su
autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la
confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán
prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el
expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que
guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
4. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los
plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por
tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos
probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la
autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no
estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.
CAPITULO VIII
Del trámite
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

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