§ LGSMIME art. 13Disposiciones generales

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1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
a)
b)
Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
I.
Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado
el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual
estén acreditados;
II.
Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus
equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el
nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido; y
III.
Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder
otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.
Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación
alguna. Los candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el
que conste su registro;
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
c)
Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes
legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación
electoral o civil aplicable, y
d)
Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por
éstos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto.
CAPITULO VII
De las pruebas

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