§ LGSMIME art. 12Disposiciones generales

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1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
a)
El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de
representante, en los términos de este ordenamiento;
b)
La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del
artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y
c)
El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la
organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés
legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
2. Para los efectos de los incisos a) y c) del párrafo que antecede, se entenderá por promovente al
actor que presente un medio de impugnación, y por compareciente el tercero interesado que presente un
escrito, ya sea que lo hagan por sí mismos o a través de la persona que los represente, siempre y
cuando justifiquen plenamente la legitimación para ello.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
3. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los medios de impugnación previstos en el
Libro Segundo de este ordenamiento, podrán participar como coadyuvantes del partido político que los
registró, de conformidad con las reglas siguientes:
a)
A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin
que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la
controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado
haya presentado su partido;
b)
Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los
medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros
interesados;
c)
Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite su personería en los
términos del inciso b) del párrafo 1 del artículo 13 de esta ley;
d)
Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos
establecidos en esta ley, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios
invocados en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado por su partido
político; y
e)
Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.
4. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio
respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
CAPITULO VI
De la legitimación y de la personería

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