§ LGSMIME art. 11Disposiciones generales

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1. Procede el sobreseimiento cuando:
a)
El promovente se desista expresamente por escrito;
b)
La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o
revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo
antes de que se dicte resolución o sentencia;
c)
Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga
alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley; y
d)
El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político–electorales.
2. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior se estará, según
corresponda, a lo siguiente:
a)
En los casos de competencia del Tribunal, el Magistrado Electoral propondrá el sobreseimiento a
la Sala; y
b)
En los asuntos de competencia de los órganos del Instituto, el Secretario resolverá sobre el
sobreseimiento.
CAPITULO V
De las partes

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