§ LGSMIME art. 7Disposiciones generales

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1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de
momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el
desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará
contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los
sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

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