§ LGSMIME art. 5Disposiciones generales

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1. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos,
organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales,
que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el
párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte
el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.
TITULO SEGUNDO
De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
CAPITULO I
Prevenciones Generales

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