§ LGSMIME art. 4Disposiciones generales

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1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y
al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en
el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en
aplicación de la misma dicte la Sala Superior.
2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en
el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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