§ LGSMIME art. 3Disposiciones generales

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1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:
a)
Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y
de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de
constitucionalidad y de legalidad, y
b)
La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
a)
El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad
electoral federal;
b)
El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para
garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral
federal;
c)
El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;
d)
El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o
resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas
para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;
e)
El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus
servidores, y
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
f)
El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos
especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad
electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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