§ LGSMIME art. 2Disposiciones generales

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1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán
conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado
Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se
aplicarán los principios generales del derecho.
2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más
amplia.
3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos,
se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de
ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y
el ejercicio de los derechos de sus militantes.
CAPITULO II
De los medios de impugnación

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