§ LGPP art. 92De las Coaliciones

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1. [La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al
presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo
motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el
periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo
General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público
Local, según la elección que lo motive.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el
expediente e informará al Consejo General.
3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de
los diez días siguientes a la presentación del convenio.
4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la
elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de
difusión oficial local, según corresponda.
CAPÍTULO III
De las Fusiones

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