§ LGPP art. 85De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

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1. Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales
compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos
candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse
en uno de ellos.
4. Los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido
político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro
según corresponda.
5. [Será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas
de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
6. Se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de asociación o participación, siempre y
cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos
competentes, salvo prueba en contrario.
CAPÍTULO I
De los Frentes

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