1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo podrán solicitar en todo momento informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales y locales a la Comisión de Fiscalización. 2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones. TÍTULO NOVENO DE LOS FRENTES, LAS COALICIONES Y LAS FUSIONES
§ LGPP art. 84De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos
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