§ LGPP art. 84De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

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1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo podrán solicitar en
todo momento informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales y locales a la
Comisión de Fiscalización.
2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión
privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones.
TÍTULO NOVENO
DE LOS FRENTES, LAS COALICIONES Y LAS FUSIONES

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