§ LGPP art. 83De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

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1. Los gastos genéricos de campaña serán prorrateados entre las campañas beneficiadas, de acuerdo
con lo siguiente:
a)
Como gastos genéricos de campaña, se entenderá los realizados en actos de campaña y de
propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de
candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el
candidato o el tipo de campaña;
b)
Los gastos genéricos en los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se
difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición, y
c)
En los casos en los que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas con los que se
identifique al partido, coalición o sus candidatos o los contenidos de sus plataformas electorales.
2. En los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, los
gastos de campaña se distribuirán de la siguiente forma:
a)
En el caso de candidato a Presidente de la República y un candidato a Senador, se distribuirá el
gasto en un cuarenta por ciento para Presidente de la República y un sesenta por ciento al
candidato a Senador;
b)
En el caso de candidato a Presidente de la República y un candidato a Diputado Federal, se
distribuirá en un sesenta por ciento al candidato a Presidente de la República, y un cuarenta por
ciento al candidato a Diputado Federal;
c)
En el caso de los candidatos a Presidente de la República, Senador y Diputado Federal, se
distribuirá el gasto en un veinte por ciento al Presidente de la República, cincuenta al candidato a
Senador, y en un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal;
d)
En caso de que los gastos de campaña estén integrados para los candidatos a Presidente de la
República, Senador, Diputado Federal y una campaña local, el gasto será distribuido en un
quince por ciento al candidato a Presidente de la República; un treinta y cinco por ciento al
candidato a Senador; en un veinticinco por ciento al Diputado Federal y un veinticinco por ciento
a la campaña local respectiva;
e)
En los casos en los que intervenga el candidato a Presidente de la República y una campaña
local, se distribuirán en un cuarenta por ciento al candidato a Presidente de la República y en un
sesenta por ciento a la campaña local;
f)
En los casos en que estén integrados por los candidatos a Presidente de la República, Senador
y una campaña local; se distribuirá en un veinte por ciento al candidato a Presidente de la
República; sesenta por ciento al candidato a Senador y un veinte por ciento al candidato de la
elección local respectivo;
g)
En el caso en el cual intervengan los candidatos a Presidente de la República, Diputado Federal
y un candidato en materia local, se distribuirá en un cuarenta por ciento al candidato a
Presidente, en un treinta y cinco al candidato a Diputado Federal y en un veinticinco al candidato
de la elección local;
h)
En el caso donde participe un candidato a Senador y un candidato a Diputado Federal, se
distribuirá el gasto en un setenta por ciento al candidato a Senador y un treinta por ciento al
candidato a Diputado Federal;
i)
En el supuesto en el que participe un candidato a Senador, un candidato a Diputado Federal y un
candidato en materia local, se distribuirá en un cincuenta por ciento al candidato a Senador, un
treinta por ciento al candidato a Diputado Federal y un veinte por ciento al candidato a la
campaña local;
j)
En el caso en que participen un candidato a Senador, y un candidato de índole local; se
distribuirá, en un setenta y cinco por ciento al candidato a Senador y un veinticinco al candidato
de la elección local respectiva;
k)
En el caso en el que participe un candidato a Diputado Federal y un candidato relacionado con
una campaña local; se distribuirá en un cincuenta por ciento, respectivamente, y
l)
En los casos de campaña federal, si se suman más de dos candidatos a Senadores o Diputados
que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren
según la campaña que corresponda. Este mismo supuesto será aplicable al caso de las
campañas locales.
3. Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos:
a)
Se mencione el nombre del candidato postulado por el partido o coalición;
b)
Se difunda la imagen del candidato, o
c)
Se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa.
4. El Reglamento de Fiscalización desarrollará las normas anteriores y establecerá las reglas para el
registro contable y comprobación de los gastos a los que se refiere el presente artículo.

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