1. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal el dictamen consolidado y resolución que emita el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia, en cuyo caso, el Consejo General del Instituto deberá: a) [Remitir al Tribunal, junto con el recurso, el dictamen consolidado de la Unidad Técnica y el informe respectivo;] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Remitir al Diario Oficial de la Federación para su publicación, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste una vez que el Tribunal emita la resolución correspondiente, una sinopsis del dictamen, de la resolución aprobada por el Consejo General y, en su caso, la resolución recaída al recurso, y c) Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen completo, así como la resolución aprobada por el Consejo General y, en su caso, las resoluciones emitidas por el Tribunal.
§ LGPP art. 82De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos
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