§ LGPP art. 81De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

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1. [Todos los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica deberán contener
como mínimo:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a)
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos
políticos;
b)
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y
c)
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos
después de haberles notificado con ese fin.

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