1. [Todos los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica deberán contener como mínimo:] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.
§ LGPP art. 81De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos
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