§ LGPP art. 80De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

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1. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará
a las siguientes reglas:
a)
Informes trimestrales de avance del ejercicio:
I.
[Una vez entregados los informes trimestrales, si de la revisión que realice la Unidad Técnica
se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las
subsane o realice las aclaraciones conducentes, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
II.
b)
En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la
autoridad.
Informes anuales:
I.
[Una vez entregados los informes anuales, la Unidad Técnica tendrá un término de sesenta
días para su revisión y estará facultado en todo momento para solicitar al órgano previsto en
el artículo 43, inciso c) de esta Ley de cada partido, la documentación necesaria para
comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
II.
[Si durante la revisión de los informes la Unidad Técnica advierte la existencia de errores u
omisiones técnicas, prevendrá al partido político que haya incurrido en ellos para que en un
plazo de diez días, contados a partir de dicha prevención, presente las aclaraciones o
rectificaciones que considere pertinentes;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III.
[La Unidad Técnica está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o
rectificaciones realizadas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados,
otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La
Unidad Técnica informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la
elaboración del dictamen consolidado a que se refiere la fracción siguiente;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
IV. Una vez concluido el plazo referido en la fracción I de este inciso o, en su caso, el concedido
para la rectificación de errores u omisiones, contará con un plazo de veinte días para emitir
el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo, para someterlos a
consideración de la Comisión de Fiscalización;
V.
[La Comisión de Fiscalización contará con diez días para aprobar los proyectos emitidos por
la Unidad Técnica, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
VI. Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Comisión de Fiscalización
presentará en un término de setenta y dos horas, el proyecto ante el Consejo General, el
cual contará con diez días para su discusión y aprobación.
c)
Informes de Precampaña:
I.
[Una vez entregados los informes de gastos de precampaña, la Unidad Técnica tendrá un
término de quince días para la revisión de dichos informes;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
II.
[La Unidad Técnica informará a los partidos políticos, en su caso, la existencia de errores u
omisiones técnicas y los prevendrá para que en el término de siete días contados a partir de
dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III.
[Una vez concluido el término referido en la fracción anterior, la Unidad Técnica contará con
un término de diez días para emitir el dictamen consolidado, así como el proyecto de
resolución respectivo y para someterlo a consideración de la Comisión de Fiscalización;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
IV. [La Comisión de Fiscalización contará con seis días para aprobar los proyectos emitidos por
la Unidad Técnica, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
V.
d)
Una vez concluido el periodo de seis días, la Comisión de Fiscalización presentará en un
plazo de setenta y dos horas el proyecto ante el Consejo General, el cual contará con un
plazo de seis días, para su discusión y aprobación.
Informes de Campaña:
I.
[La Unidad Técnica revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la campaña, el
destino que le den los partidos políticos a los recursos de campaña;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
II.
[Una vez entregados los informes de campaña, la Unidad Técnica contará con diez días
para revisar la documentación soporte y la contabilidad presentada;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
III.
En el caso que la autoridad se percate de la existencia de errores u omisiones técnicas en la
documentación soporte y contabilidad presentada, otorgará un plazo de cinco días contados
a partir de la notificación que al respecto realice al partido, para que éste presente las
aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
IV. [Una vez concluida la revisión del último informe, la Unidad Técnica contará con un término
de diez días para realizar el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, así como
para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
V.
[Una vez que la Unidad Técnica someta a consideración de la Comisión de Fiscalización el
dictamen consolidado y la propuesta de resolución, ésta última tendrá un término de seis
días para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo General, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
VI. Una vez aprobado el dictamen consolidado así como el proyecto de resolución respectivo, la
Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, someterá a consideración del Consejo
General los proyectos para que éstos sean votados en un término improrrogable de seis
días.

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