§ LGPP art. 79De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

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1. Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y de campaña, conforme a las
reglas siguientes:
a)
Informes de precampaña:
I.
Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a
candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña,
especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados;
II.
Los candidatos y precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los
informes de campaña y precampaña. Para tales efectos, se analizará de manera separada
las infracciones en que incurran;
III.
Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la
conclusión de las precampañas;
IV. Los gastos de organización de los procesos internos para la selección de precandidatos que
realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda, y
V.
b)
Toda propaganda que sea colocada en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas
y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una
vez que el partido postule a sus candidatos, especialmente los que contengan la imagen,
nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda
interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales
deberán ser reportados en los informes correspondientes.
Informes de Campaña:
I.
Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las
elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan
realizado en el ámbito territorial correspondiente;
II.
El candidato es responsable solidario del cumplimiento de los informes de gastos que se
refieren en el inciso anterior, y
III.
[Los partidos políticos presentarán informes de ingresos y gastos por periodos de treinta
días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a
la Unidad Técnica dentro de los siguientes tres días concluido cada periodo.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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