§ LGPP art. 78De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

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1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las
directrices siguientes:
a)
Informes trimestrales de avance del ejercicio:
I.
Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del
trimestre que corresponda;
II.
En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos
hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda;
III.
Durante el año del proceso electoral federal se suspenderá la obligación establecida en este
inciso, y
IV. [Si de la revisión que realice la Comisión a través de la Unidad Técnica, se encuentran
anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido político a fin de que las subsane o
realice las aclaraciones conducentes. Los informes constituyen un precedente para la
revisión anual que realizará la autoridad.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
Informes anuales de gasto ordinario:
I.
Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de
diciembre del año del ejercicio que se reporte;
II.
En el informe de gastos ordinarios serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios
que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;
III.
Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en
el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los
bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda, y
IV. Los informes a que se refiere este inciso deberán estar autorizados y firmados por el auditor
externo que cada partido designe para tal efecto.
2. Las agrupaciones políticas nacionales presentarán un informe anual de ingresos y egresos, dentro
del mismo plazo señalado en la fracción I del inciso a) del párrafo 1 de este artículo y siguiendo los
lineamientos establecidos en el reglamento aplicable.

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