§ LGPP art. 77De los Informes de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos

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1. El órgano interno de los partidos políticos previsto en el artículo 43, inciso c), de esta Ley, será el
responsable de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y
campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el presente Capítulo. Dicho
órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente
determine.
2. La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus
recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el
manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del
Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación
al Consejo General del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están
obligados a presentar los partidos políticos.

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