§ LGPP art. 74Fiscalización de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos

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1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como
entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:
a)
La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción
que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos,
entre la ciudadanía;
b)
La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;
c)
La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información
de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y
d)
Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
CAPÍTULO II
Fiscalización de los Partidos Políticos durante los Procesos Electorales

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