§ LGPP art. 73Fiscalización de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos

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1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:
a)
La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la
evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político
de la mujer;
b)
La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión
de temas de interés relacionados con la paridad de género;
c)
La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que
permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida
política;
d)
La creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia política contra las mujeres en razón de género;
e)
La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las
acciones en la materia, y
f)
Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.

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