§ LGPP art. 72Fiscalización de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos

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1. Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades
ordinarias.
2. Se entiende como rubros de gasto ordinario:
a)
b)
El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo
de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y
el liderazgo político de la mujer;
[Los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales;]
c)
El gasto de los procesos internos de selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al dos
por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno;
d)
Los sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería,
energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares;
e)
La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo únicamente podrá difundir el emblema
del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en
las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político
alguno, y
f)
[Los gastos relativos a estructuras electorales que comprenden el conjunto de erogaciones
necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o
beneficio del partido político en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los
partidos políticos en las campañas.]
3. [Los gastos de estructuras electorales comprenderán los realizados para el pago de viáticos y
alimentos de:
a)
Los integrantes de los órganos internos de los partidos políticos en sus actividades estatutarias
ordinarias y extraordinarias;
b)
Los integrantes de los comités o equivalentes en las entidades federativas, previstos en el párrafo
2 del artículo 43 de esta Ley, en actividades ante los órganos internos de los partidos políticos
nacionales;
c)
Los integrantes de los órganos internos de los partidos políticos nacionales ante los comités o
equivalentes en las entidades federativas previstos en el párrafo 2 del artículo 43 de esta Ley;
d)
Los representantes de los partidos políticos ante el Instituto o ante los Organismos Públicos
Locales;
e)
Los representantes de los partidos políticos en las casillas de recepción del voto;
f)
Los que deriven del acuerdo emitido por el Consejo General a propuesta de la Comisión de
Fiscalización, previo a la entrega de los informes de gastos ordinarios de cada uno de los
ejercicios, y
g)
La propaganda institucional que difunda los logros de gobierno de cada uno de los partidos
políticos o coaliciones.]

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