§ LGPP art. 68Régimen Fiscal

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1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, no releva a los partidos políticos del
cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
2. Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes
aplicables, el Impuesto Sobre la Renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier
otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas
independientes que les presten servicios. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras
contribuciones en que incurran los partidos políticos.
[3. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO II
[De las Franquicias Postales y Telegráficas]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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