§ LGPP art. 67Régimen Fiscal

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1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:
a)
[En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito
Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan
sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base
el cambio de valor de los inmuebles, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
[De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal
por la prestación de los servicios públicos.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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