§ LGPP art. 66Régimen Fiscal

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1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:
a)
Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias,
festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus
fines;
b)
Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los
inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los
ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;
c)
Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas,
estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios
audiovisuales en la misma, y
d)
Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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