§ LGPP art. 64De las Obligaciones de los Partidos en cuanto al Régimen Financiero

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1. [Los partidos políticos pueden optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias
permanentes, a las precampañas y campañas, o bien únicamente los relativos a propaganda en vía
pública durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Se entiende por propaganda en vía pública toda propaganda que se contrate o difunda en
espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin
movimiento, muros, panorámicos, para buses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar.
3. [En el supuesto que el partido opte porque el Instituto a través de la Unidad Técnica pague la
totalidad de las obligaciones contractuales contraídas por el partido en la etapa de campaña, la Unidad
Técnica tendrá en todo momento a lo largo de la campaña el uso exclusivo de las chequeras.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. [Para el caso de que el partido político opte por que el Instituto, a través de la Unidad Técnica,
pague únicamente la propaganda en vía pública se utilizará una cuenta para tal fin cuya chequera será
exclusiva de la autoridad.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
5. [El Consejo General expedirá los lineamientos para la realización de los pagos por conducto de la
Unidad Técnica, los cuales deberán garantizar, entre otros aspectos, la transparencia en el uso de los
recursos; la realización de los pagos en forma oportuna; el cumplimiento de las disposiciones en materia
fiscal, y la conciliación de saldos.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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