§ LGPP art. 61De las Obligaciones de los Partidos en cuanto al Régimen Financiero

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1. En cuanto a su régimen financiero, los partidos políticos deberán:
a)
Llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta, cuentas
especiales, papeles de trabajo, discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos
que les permitan facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos y,
en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos y la
administración de la deuda;
b)
Generar estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos, comparables y
homogéneos, los cuales serán expresados en términos monetarios;
c)
Seguir las mejores prácticas contables en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de
recursos, análisis y fiscalización;
d)
Contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el
Consejo General del Instituto;
e)
Conservar la información contable por un término mínimo de cinco años, y
f)
Entregar al Consejo General del Instituto la información siguiente:
I.
En un plazo de setenta y dos horas, contado a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento, sus estados financieros con un corte de información al momento de la
solicitud;
II.
Fuera de procesos electorales, el informe de los contratos será presentado de manera
trimestral del periodo inmediato anterior, y
III.
La información de carácter financiero, la relativa al gasto y condiciones de ejecución, de los
contratos que celebren durante las precampañas y campañas, en un plazo máximo de tres
días posteriores a su suscripción, previa entrega de los bienes o la prestación de servicios
de que se trate, dicha información podrá ser notificada al Instituto por medios electrónicos
con base en los lineamientos que éste emita.

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