§ LGPP art. 60Del Sistema de Contabilidad de los Partidos Políticos

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1. El sistema de contabilidad al que los partidos políticos se sujetarán, deberá tener las características
siguientes:
a)
Estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados
sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar,
informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la
actividad financiera, modifican la situación patrimonial del partido político;
b)
Las disposiciones que en materia de fiscalización establezcan las obligaciones, clasifiquen los
conceptos de gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados; así como
las que fijan las infracciones, son de interpretación estricta de la norma;
c)
Reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los partidos políticos con
terceros, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles;
d)
[Registrar de manera armónica, delimitada y específica sus operaciones presupuestarias y
contables, así como otros flujos económicos;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
Reflejar la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos
que establezca el Consejo General del Instituto;
f)
Facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y
patrimoniales;
g)
Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la
utilización del gasto devengado;
h)
Permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la
información presupuestaria y contable;
i)
Reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y
obligaciones derivados de la gestión financiera;
j)
Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que
coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados,
a la evaluación y a la rendición de cuentas, y
k)
Facilitar el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles.
2. [El sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de
seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a
esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. En su caso, el Instituto formulará recomendaciones preventivas a partidos políticos y candidatos,
con vistas a mejorar la eficacia, eficiencia, oportunidad, consistencia y veracidad de los informes que esta
Ley señala.
CAPÍTULO II
De las Obligaciones de los Partidos en cuanto al Régimen Financiero

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