§ LGPP art. 59Del Sistema de Contabilidad de los Partidos Políticos

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1. Cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema de
contabilidad, así como del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y las decisiones que en la materia
emita el Consejo General del Instituto y la Comisión de Fiscalización.
[2. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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