§ LGPP art. 54Del Financiamiento Privado

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1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes,
precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia:
a)
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los
ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta
Ley;
b)
[Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c)
[Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e)
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f)
Las personas morales, y
g)
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
2. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el
financiamiento de sus actividades.

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