§ LGPP art. 52Del Financiamiento Público

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[1. Para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido
el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad
federativa de que se trate.
2. Las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos que cumplan con lo previsto en el
párrafo anterior se establecerán en las legislaciones locales respectivas.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO II
Del Financiamiento Privado

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