§ LGPP art. 48De la Justicia Intrapartidaria

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1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:
a)
Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se
emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso
a la justicia;
b)
Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de
justicia interna;
c)
Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y
d)
Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los
derechos político–electorales en los que resientan un agravio.
TÍTULO CUARTO
DEL ACCESO A LA RADIO Y A LA TELEVISIÓN

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