§ LGPP art. 46De la Justicia Intrapartidaria

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1. Los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan
mecanismos alternativos de solución de controversias.
2. El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar
integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes;
será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia,
imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de
género, y el respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos.
3. Los estatutos de los partidos políticos establecerán medios alternativos de solución de
controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán
procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.

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