§ LGPP art. 44De los Procesos de Integración de Órganos Internos y de Selección de Candidatos

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1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y
para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el
inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos
siguientes:
a)
El partido político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue
certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I.
Cargos o candidaturas a elegir;
II.
Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de
los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros
requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;
III.
Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;
IV. Documentación a ser entregada;
V.
Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;
VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de
precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto;
VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;
VIII. Fecha y lugar de la elección, y
IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o
de precampaña, en su caso.
b)
El órgano colegiado a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior:
I.
Registrará a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y
II.
Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las
etapas del proceso.
[2. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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