§ LGPP art. 40De los Derechos y Obligaciones de los Militantes

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1. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos las categorías de sus militantes conforme
a su nivel de participación y responsabilidades. Asimismo, deberán establecer sus derechos entre los que
se incluirán, al menos, los siguientes:
a)
Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos,
convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación
de los documentos básicos del partido político y sus modificaciones, la elección de dirigentes y
candidatos a puestos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución
del partido político;
b)
Postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de
representación popular, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones
aplicables y en los estatutos de cada partido político;
c)
Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes, así como para ser nombrado en
cualquier otro empleo o comisión al interior del partido político, cumpliendo con los requisitos
establecidos por sus estatutos;
d)
Pedir y recibir información pública sobre cualquier asunto del partido político, en los términos de
las leyes en materia de transparencia, independientemente de que tengan o no interés jurídico
directo en el asunto respecto del cual solicitan la información;
e)
Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la
normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante su gestión;
f)
Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido político;
g)
Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos
y electorales;
h)
Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación
jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior
del partido político;
i)
Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los
órganos internos que afecten sus derechos político-electorales, y
j)
Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.