§ LGPP art. 39De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos

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1. Los estatutos establecerán:
a)
La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y
diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de
alusiones religiosas o raciales;
b)
Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así
como sus derechos y obligaciones;
c)
Los derechos y obligaciones de los militantes;
d)
La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;
e)
Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos
internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
f)
Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos
de mujeres al interior del partido;
g)
Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra
las mujeres en razón de género;
h)
Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas;
[i)] La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe,
sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[j)] La obligación de sus candidatas o candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral
durante la campaña electoral en que participen;
Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[k)] Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;
Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[l)] Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de
solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los
militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y
Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[m)] Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un
procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los
derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad
interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
Recorrido del inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a
Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023: Suprimió del artículo, conforme al texto de
la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, el entonces inciso i) (antes adicionado DOF 02-03-2023)
CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Militantes

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