§ LGPP art. 36De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos

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1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos
políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos
de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
2. [Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no
mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos
reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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