1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines. 2. [Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
§ LGPP art. 36De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos
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