§ LGPP art. 34De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos

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1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la
Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y
procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en
la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus
órganos de dirección.
2. Son asuntos internos de los partidos políticos:
a)
[La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán
hacer una vez iniciado el proceso electoral;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los
ciudadanos a éstos;
c)
La elección de los integrantes de sus órganos internos;
d)
Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de
elección popular;
e)
[Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en
general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a
sus militantes, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f)
[La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el
cumplimiento de sus documentos básicos.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[g) Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[h) Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
CAPÍTULO II
De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos

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