§ LGPP art. 31De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia

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1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos
internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo
de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal
o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en
términos de la ley de la materia.
2. No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas,
precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las
aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los
recursos aportados.

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