§ LGPP art. 30De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia

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1. Se considera información pública de los partidos políticos:
a)
Sus documentos básicos;
b)
Las facultades de sus órganos de dirección;
c)
Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus
órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes,
la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
d)
El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o
nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
e)
[El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su
caso, regionales, delegacionales y distritales;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f)
Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a
que se refiere el inciso anterior, así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del
partido político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de
éste;
g)
Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación
de bienes y servicios;
h)
Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
i)
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen
con agrupaciones políticas nacionales;
j)
Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus
candidatos a cargos de elección popular;
k)
[Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos
nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el
mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
l)
Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en la presente Ley, el
estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los
que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica,
así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de
donantes y los montos aportados por cada uno;
m) Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de
la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento;
n)
Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como
su forma de acatarla;
o)
Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;
p)
Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su cabal
cumplimiento;
q)
Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
r)
El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro,
que reciban apoyo económico del partido político;
s)
El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes a que
se refiere el inciso l) de este párrafo, y
t)
La demás que señale esta Ley y las leyes aplicables en materia de transparencia.

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