1. Son prerrogativas de los partidos políticos: a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia, y d) [Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO IV De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia
§ LGPP art. 26De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos
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