§ LGPP art. 24De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

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1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del
Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
a)
Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;
b)
Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;
c)
Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;
d)
Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y
e)
Ser agente del Ministerio Público federal o local.

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