§ LGPP art. 23De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

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1. Son derechos de los partidos políticos:
a)
Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
b)
Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la
Constitución, así como en esta Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
y demás disposiciones en la materia;
c)
[Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los
procedimientos correspondientes;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d)
Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la
Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.
[En las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos
nacionales que participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes locales no podrán
establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de
sus dirigencias nacionales;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Párrafo tercero. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier
tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea
afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos
públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por
cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave peligro. (El reintegro de recursos correspondientes a
financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será
aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.)]
publicada DOF 26-06-2023 (En la porción normativa “El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades
ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de
financiamiento”)
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán reintegrarse a la Tesorería de la
Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido
entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia
equivalente que ostente la representación legal del partido.
[En el caso de recursos que ya se hubieran entregado a los partidos políticos (o de remanente del
ejercicio), por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité
Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido
tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la
autoridad electoral la decisión correspondiente. (El reintegro de los remanentes del ejercicio se
podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en
el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley.)]
publicada DOF 26-06-2023 (En las porciones normativas “o de remanente del ejercicio” y “El reintegro de los remanentes del
ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral
1, inciso b), de la presente Ley”)
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Párrafo séptimo. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Párrafo octavo. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[Párrafo noveno. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones
garantizando la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, en los términos
de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;
f)
[Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el
órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los
términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g)
Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean
indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
h)
Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se
mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el
respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;
i)
Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral;
j)
Nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, en
los términos de la Constitución, las constituciones locales y demás legislación aplicable;
k)
Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales, y
l)
Los demás que les otorguen la Constitución y las leyes.

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