§ LGPP art. 14De la Constitución y Registro de los Partidos Políticos

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1. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto o del
Organismo Público Local competente. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están
obligados a realizar las actuaciones correspondientes.
2. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto
en esta Ley, dejará de tener efecto la notificación formulada.

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