§ LGPP art. 13De la Constitución y Registro de los Partidos Políticos

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1. Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político
local, se deberá acreditar:
a)
[La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien,
de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, de una
asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien
certificará:]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b)
I.
El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún
caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación,
según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que
asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa
de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la
asamblea local constitutiva;
II.
Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas
de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar,
y
III.
Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de
organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido
político.
La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por
el Organismo Público Local competente, quien certificará:
I.
[Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales,
municipales o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso;]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
II.
Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron
de conformidad con lo prescrito en el inciso anterior;
III.
Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio
de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y
V.
Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la
organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje
mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II
del inciso anterior.

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