§ LGPP art. 10De la Constitución y Registro de los Partidos Políticos

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1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local
deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda.
2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar
que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
a)
Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los
estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos
establecidos en esta Ley;
b)
Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte
entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos
electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o
distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el
país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la
elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y
c)
[Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras
partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los
cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo
ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por
ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior
a la presentación de la solicitud de que se trate.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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