§ LGPP art. 8De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos

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1. [El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera
para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de fiscalización.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. [El Instituto podrá, excepcionalmente y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho
votos de los integrantes del Consejo General, delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización
de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos
de elección popular en las entidades federativas.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto someterá al Consejo General los acuerdos de resolución en los
que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad.
4. Para el ejercicio de esta facultad, el Instituto deberá valorar que el Organismo Público Local de que
se trate:
a)
Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos
específicos que para tal efecto emita el Consejo General;
b)
Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de
fiscalización;
c)
Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a
delegar;
d)
Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio
Profesional Electoral Nacional;
e)
Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente, y
f)
El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalización delegadas,
siempre que ello sea aprobado por la misma mayoría de ocho votos de los integrantes del
Consejo General.
5. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades que le delegue el Instituto
sujetándose a lo previsto por esta Ley, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás
disposiciones que emita el Consejo General.

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