1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes: a) El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos locales; b) El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal; c) La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley; d) [La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y] Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.
§ LGPP art. 7De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos
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