§ LGPP art. 7De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos

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1. Corresponden al Instituto, las atribuciones siguientes:
a)
El registro de los partidos políticos nacionales y el libro de registro de los partidos políticos
locales;
b)
El reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos
nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal;
c)
La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo
soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca esta Ley;
d)
[La fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones
políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local, y]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
e)
Las demás que establezca la Constitución y esta Ley.

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