§ LGPP art. 5Disposiciones Preliminares

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1. La aplicación de esta Ley corresponde, en los términos que establece la Constitución, al Instituto y
al Tribunal, así como a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales.
2. [La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos
deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de
ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y
el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
[3. Suprimido]
Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

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